domingo, 20 de mayo de 2018


בס״ד

Hola amigos y amigas, en esta ocasión te invito a conocer más sobre los desafíos que imponen los usuarios de la tecnología en materia de delitos informáticos, bienvenidos!!!➽

DELITOS INFORMÁTICOS._


Concepto

     Para el ámbito de la jurisprudencia colombiana, los delitos informáticos además se denominan como delitos en las redes virtuales.


Esta incidencia significa que, conductas punibles que se basan en la utilización de las redes computarizadas —privadas, como las redes financieras, o públicas, como internet— que operan como medio e instrumento de realización, tales como la apropiación a través de buscadores de las creaciones de terceros protegidas por derechos de autor, el uso de portales como Facebook™ para perfeccionar extorsiones y secuestros, o la desviación de consignaciones mediante la manipulación de claves de cuentas bancarias. (Iriarte, 2009, p.56)

Marco normativo

     El proceso evolutivo del contexto legal en Colombia y la condensación positiva de sus supuestos de hecho, están íntimamente relacionados con la dinámica social, los avances tecnológicos y los hechos jurídicos que ocurren por el vertiginoso avance de la globalización. Ante los posibles efectos, el marco normativo a considerar en razón de los delitos informáticos, se determina así:

El Artículo 15, incisos 2° y 3°, de la Constitución Política de Colombia, para todas las personas, promulga que: «…De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hallan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.» (Asamblea Nacional Constituyente, 2018)
         
El Artículo 61 del texto constitucional, señala que: «El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.» (A.N.C., 2018)

En otra jurisdicción, el Código Penal y de procedimiento penal, en su Título VII Bis, dicta las disposiciones sobre la protección de la información y de los datos; lo anterior, establecido en el Capítulo Primero que regula los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos. Y posteriormente, el Capítulo Segundo dice lo concerniente a los atentados informáticos y otras infracciones; este contenido modifica el Código Penal y crea un nuevo bien tutelado para proteger la información y los datos desde la modificación resultante por la Ley 1273 de 2009. (Congreso de la República de Colombia, 2000)

Mapa conceptual, Ley 1273 de 2009

     El Congreso de la República, en ejercicio de su poder legislativo, representado por sus Honorables Senadores y Representantes, facultado por el Pueblo de Colombia para la creación de sus leyes, decreta y promulga lo siguiente:


Para la consulta de la Ley y sus respectivas disposiciones en formato PDF, visita la página:

Pero ¿Cuáles son los Delitos Informáticos? Haz clic en el Tutorial En TIC confío.


Bibliografía
Asamblea Nacional Constituyente. (2018). Constitución Política de Colombia (Actualizada 2018 ed.). Bogotá D.C.: Unión Ltda. Recuperado el 4 de Julio de 1991

Congreso de la República de Colombia. (2000). Código Penal y de procedimiento penal (2017 ed.). Bogotá D.C.: Unión Ltda. Recuperado el 24 de Julio de 2008

Iriarte, F. (2009). Diccionario Jurídico. Bogotá D.C.: Skla.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (26 de Enero de 2012). Tutorial En TIC confío. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=3YLTdEtZR8g




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